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Argentina: La Corte protegió la libertad de culto y rechazó una demanda contra la Iglesia

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Shutterstock | Maurotoro

Esteban Pittaro - publicado el 24/04/23

Una funcionaria de la cancillería argentina había pedido al Arzobispado de Salta cambiar en su acta de bautismo el sexo registrado. Pero el máximo tribunal rechazó su reclamo.

La Corte Suprema de Justicia de la Argentina, máximo tribunal judicial del país, rechazó el pedido de una activista por los derechos de las personas trans de obligar al Arzobispado de Salta a modificar el acta de bautismo y confirmación en el que se indicaba el sexo masculino.

El fallo sienta un importante precedente para distintos tipos de reclamos contra la Iglesia Católica, cuya libertad de culto está protegida por la Constitución Nacional.

El fallo del Tribunal, rubricado por todos sus miembros, reconoce que la pretendida injerencia en los procedimientos internos de la Iglesia “importaría una grosera vulneración de la libertad religiosa y del principio de laicidad del Estado”.

Además, ratificó las interpretaciones sostenidas en fallos anteriores del Concordato entre la República Argentina y la Iglesia Católica en las que se le reconoce “el libre y pleno ejercicio de su culto, así como su jurisdicción en el ámbito de su competencia para la realización de sus fines específicos“. El fallo ratifica que “lo relativo a los registros sacramentales era (es) una cuestión privativa de la jurisdicción de la Iglesia en el ámbito de su competencia”.

El Arzobispado demandado había accedido a dejar constancia en una nota que la persona en cuestión había civilmente cambiado su identificación sexual. Pero ello no había contentado a la demandante, que se desempeña en la Cancillería Argentina y es además una reconocida militante de los derechos de las personas trans, que incluso ha recibido premios en Estados Unidos por su trabajo. E incluso consideraba que eso podría constituir un acto discriminatorio. Pero según los jueces no se desprendió de la demanda que exista contra la demandada un “trato discriminatorio respecto de otros miembros de la Iglesia Católica”.

El fallo recuerda la defensa del Arzobispado, que ante el reclamo había sostenido que la demandante “no tiene derecho es a imponer la negación de la realidad, que consiste en que al tiempo de su nacimiento, y de su bautismo, era una persona de sexo masculino”.

La Corte Suprema sostiene en su fallo la neutralidad del Estado en materia religiosa, circunstancia que, sostiene, no solamente impide que el “Estado adopte una determinada posición religiosa -o bien la de los no creyentes, que no sustentan ni niegan idea religiosa alguna- sino que también le impone tolerar el ejercicio público y privado de una religión, exigencia que –como regla- fulmina cualquier intento de inmiscuirse en los asuntos que no exceden del ámbito de la competencia de la iglesia en cuestión”. “Es esa libertad, precisamente, la que protege a las comunidades religiosas de todos los credos para que puedan decidir por sí mismas, libre de la interferencia estatal, los asuntos de su gobierno, fe o doctrina”.

En esa línea, según la Corte, “la forma y el contenido de los registros sacramentales, como así también lo atinente a su modificación o alteración, son temas exclusivamente vinculados con la realización de los fines específicos de la Iglesia Católica y que inequívocamente hacen al libre ejercicio del culto”. “Es improcedente pretender que la ley civil coincida con la regulación canónica”, se afirma en el fallo.

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