La creación de un Consejo Consultivo Religioso es parte de un nuevo proyecto de Ley en esta materia, con el que se busca derogar la Ley de Cultos de 1937 y adaptarla a la Constitución vigente desde el 2008.
El documento fue entregado al presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela, por la Defensoría del Pueblo, el Consejo nacional de libertad e igualdad religiosa (Conalir) y la legisladora del correísmo Esther Cuesta este 3 de mayo del 2023. El evento juntó a católicos, evangelistas, musulmanes y otros credos.
“Este es el resultado de un trabajo colectivo junto a la Defensoría del Pueblo y Conalir. Hemos trabajado en este proyecto de ley sobre la igualdad y libertad religiosa para garantizar un derecho fundamental: el derecho a la religión, a la diversidad de las religiones”, dijo Cuesta.
César Córdova, defensor del Pueblo, explicó que “la Constitución garantiza la libertad de cultos; todas las personas gozan de esa garantía. Este proyecto de ley da la viabilidad a que todos y cada uno de los ecuatorianos, y extranjeros que vivan aquí en el territorio nacional puedan profesar la religión que a bien tuvieren y creyeren pertinente”.
“Nunca se preguntó sobre la fe en el último censo. Y hace falta que nos visibilicen, que nos vean, que todos sepan que también el Ecuador que es un país pluricultural, plurinacional y mega diverso también es pluri religioso”, apuntó el presidente de Conalir, el obispo de la iglesia Ortodoxa, Crisostomos.
El texto se compone de 38 artículos y 9 disposiciones.
Sobre el consejo consultivo religioso señala como atribuciones:
Art. 17.- Atribuciones del Consejo Consultivo Religioso.- Son atribuciones del Consejo Consultivo Religioso las siguientes:
1. Absolver las consultas realizadas por la entidad rectora en materia de libertad e igualdad religiosa cuando una nueva entidad religiosa u organización de integración religiosa, solicite su reconocimiento, inscripción y registro de personería jurídica.
2. Garantizar el adecuado y legítimo reconocimiento, inscripción y registro de las entidades religiosas y de las organizaciones de integración religiosa por parte del ente rector en materia de libertad e igualdad religiosa.
3. Participar en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas en materia de la libertad e igualdad religiosa, para que garanticen los derechos reconocidos en la presente ley.
4. Promover y velar por el ejercicio y defensa del derecho a la libertad e igualdad religiosa en el Ecuador ante instancias administrativas y judiciales.
5. Emitir pronunciamientos, manifiestos, comunicados, resoluciones, peticiones dirigidas a las autoridades públicas, comunidades y sociedad en general en garantía del derecho a la libertad e igualdad religiosa, los derechos humanos, derechos de la naturaleza y la convivencia pacífica.
6. Mediar a petición de parte en caso de conflictos legítimos entre las entidades religiosas, comunidades u otros estamentos sociales.
7. Participar en procesos de formación y capacitación en el sector público y privado en relación al derecho a la libertad e igualdad religiosa y derechos conexos.
8. Realizar y promover el reconocimiento público a las entidades religiosas y organizaciones de integración religiosa que hayan contribuido al desarrollo integral de las comunidades y la sociedad ecuatoriana o hayan desarrollado sus actividades de fe ceñidas a la Constitución y la ley.
9. Elaborar la normativa interna del Consejo Consultivo Religioso. Esta normativa será registrada en la entidad rectora en materia de libertad e igualdad religiosa.
El Consejo Consultivo Religioso para el ejercicio de sus atribuciones funcionará por el periodo de dos años una vez que han sido debidamente posesionados por la entidad rectora.
En cuanto a las obligaciones de las entidades religiosas y de las organizaciones de integración religiosa, precisa que las entidades religiosas y las organizaciones de integración religiosa están sujetas a las siguientes obligaciones:
a. No tendrán fines de lucro. Los posibles beneficios económicos o excedentes por la autogestión que desarrollen en el ámbito comercial o financiero en el marco de las leyes se destinarán a los fines propios de la misma entidad y organización.
b. Estar sujetas a los controles constitucionales y legales. La Contraloría General del Estado, de conformidad con sus atribuciones, realizará el control del uso de los fondos públicos, sin perjuicio de las acciones de control de otras entidades estatales.
c. Estar sujetas al Código de Trabajo cuando contraten servicios de trabajadores, sean empleados u obreros. Al ser entidades religiosas sin fines de lucro se exceptúa el pago de utilidades entre sus trabajadores;
d. Colocar los nombres de los bienes muebles o inmuebles, en particular ante el Registro Mercantil y Registro de la Propiedad conforme corresponda y sea pertinente. Las entidades religiosas y organizaciones de integración religiosa contarán con un balance de activos y pasivos conforme a la ley.
e. Implementar los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en sus actuaciones hacia sus miembros o feligreses;
f. Inscribirse en el Registro de entidades religiosas, en el ente rector en materia de Libertad e Igualdad Religiosa;
g. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas religiosas ajenas a su credo, así como fomentar el respeto, el diálogo y la convivencia entre las distintas entidades religiosas existentes en el país.
h. Otorgar credenciales para sus líderes, ministros y demás miembros de su entidad u organización, a fin de que se les brinden facilidades para el ejercicio de sus funciones de asistencia religiosa;
i. Brindar seguridad, protección, asistencia y manutención con base a sus posibilidades económicas a sus líderes y ministros religiosos, debidamente consensuados y aceptados por sus miembros y establecidos en sus estatutos.
j. Garantizar a los miembros dedicados exclusivamente a actividades de orden religioso, de espacios de vivienda, servicios y condiciones mínimas que garanticen su vida digna durante todo el ciclo dedicado a las actividades de fe, sin discriminación alguna. Las entidades religiosas elaborarán anualmente el listado de sus miembros dedicados exclusivamente a actividades de orden religioso ante la autoridad rectora en materia de libertad e igualdad religiosa.
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