Argentina: Una escuela de yoga calificada falsamente como “secta del horror” a punto de ser absuelta de todo delito

Por Willy Fautré

El 7 de diciembre, el diario argentinoLA NACIONtituló un artículo sobre la Escuela de Yoga de Buenos Aires (EYBA) acusada de actividades delictivas “la causa vuelve a foja a cero y los acusados, cerca del sobreseimiento”. Esta fue la conclusión de Gabriel di Nicola, autor del artículo, después de que un tribunal de apelación declarara la nulidad de la elevación a juicio de la causa.

La decisión fue tomada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires, integrada por los jueces Martín Irurzun, Roberto Boico y Eduardo Farah.

En el caso EYBA, diecisiete personas han sido procesadas por delitos de asociación ilícita, trata de seres humanos con fines de explotación sexual y blanqueo de capitales. En los últimos años, cientos de medios de comunicación de Argentina y del extranjero habían presentado al grupo de yoga dirigido por Juan Percowicz, de 85 años, como una “secta del horror.”

En septiembre pasado, a raíz de un pedido del fiscal federal Carlos Stornelli y su colega de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Alejandra Mangano, el juez federal Ariel Lijo había cerrado la instrucción de la causa y la elevó a juicio oral con 17 imputados, entre ellos Juan Percowicz, el líder de la escuela de yoga, de 85 años, señalado por los fiscales como el jefe de la presunta organización delictiva.

9 mujeres declaradas víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual contra su voluntad

 

Nueve mujeres que habían asistido a las clases de la Escuela de Yoga de Buenos Aires (EYBA), acusada de presunta trata de personas con fines de prostitución, fueron declaradas víctimas de EYBA por dos fiscales de PROTEX a pesar de sus repetidas y firmes negaciones de haber sido prostituidas alguna vez

Hasta 2012, la explotación sexual estaba penada por la Ley 26.364, pero el 19 de diciembre de 2012 esta ley fue modificada de tal manera que abrió la puerta a una interpretación y aplicación controvertidas. Ahora se identifica como Ley nº 26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas.

Sobre algunos aspectos de la implementación de esta ley, HRWF solicitó algunas aclaraciones a la Sra. Marisa Tarantino, Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 34 y ex Prosecretaria Letrada de la Procuración General de la Nación. También es especialista en Administración de Justicia (Universidad de Buenos Aires) y Magister en Derecho Penal (Universidad de Palermo).

Estos son algunos de sus comentarios legales:

 

Ante todo, una aclaración, no es correcto y por lo tanto no opino sobre casos en particular cuando no conozco el expediente te puedo dar algunas explicaciones técnicas. Qué puede ser entendido por “prostitución” es un asunto de interpretación, pero en líneas generales se entiende que es el intercambio de sexo por dinero u otros beneficios de valor económico.

 

 

Esta ley reformó el Código Penal en diversos artículos que prevén tipos penales para los casos de trata de personas y casos de explotación de personas (arts. 125 bis, 126, 127, 140).  

 

Según esta ley, cuando se promueve, facilita o comercializa la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos, se trata de una actividad delictiva.

 

Las modificaciones de los tipos penales relativos a la explotación sexual, hay una expresa mención a la falta de relevancia jurídica del consentimiento del sujeto pasivo. Al mismo tiempo, la reforma también trasladó los llamados “medios comisivos” que en la ley anterior estaban incluidos en las figuras básicas y ahora forman parte de una figura agravada.

 

Ambas decisiones se traducen en un cambio radical del tratamiento de la prostitución en el ámbito penal.

 

La clave de la reforma es que los medios comisivos, que antes eran elementos definitorios del delito al estar previstos en la figura básica, hoy no lo son. Todo ejercicio de coacción, violencia física o incluso el mismo abuso de un estado de vulnerabilidad está capturado por tipos penales agravados. De manera que el tipo básico prevé intercambios perfectamente autónomos y libres de ejercicio de violencia o coacción.

 

En resumen, si en un caso particular las agencias penales detectan una actividad que encuadran como una forma de “prostitución”, aun cuando es ejercida por personas adultas y autónomas, éstas serán objetivamente consideradas víctimas y aquellas que hacen posible la actividad o se benefician de ella de cualquier manera, incluso cuando fuera eventual, podrán ser acusados

 

En su informe, en el que también habían solicitado la detención de Percowicz, fundador y dirigente de EYBA, y de los demás sospechosos, los fiscales Stornelli, Mangano y Marcelo Colombo, este último también miembro de PROTEX, habían argumentado que EYBA recaudaba 500.000 dólares al mes y que la mayor parte de los ingresos procedían de la explotación sexual de los “estudiantes”.

Luego de que los abogados de algunos de los imputados, Claudio Caffarello y Fernando Sicilia, fueran informados de la decisión judicial, declararon a LA NACION:

Se trata de un fallo muy valiente. Se probó, con un peritaje hecho por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia, que las personas señaladas como víctimas no atravesaron situaciones de vulnerabilidad, que no fueron sometidas y que actuaron siempre con una libre autonomía de sus conductas. Siempre estuvimos convencidos de que no hubo delito alguno en este caso.”

 

El abogado Alfredo Oliván, que junto a su colega Martín Calvet Salas representa a ocho de los acusados, considera que sus clientes deben ser declarados inocentes de asociación ilícita, trata de seres humanos con fines de explotación sexual y blanqueo de capitales. Y anunció que presentará una petición de sobreseimiento para todos sus clientes.

 

Sobre la vulnerabilidad de las no-víctimas que caen en manos de PROTEX

 

La pregunta formulada por HRWF a la Sra. Marisa Tarantino fue: “¿Cuáles son los recursos jurídicos internos para que una presunta víctima de prostitución NO sea reconocida como víctima y NO se vea implicada en una causa penal contra un tercero?”.

 

La respuesta de Tarantino fue:

La ley procesal vigente reconoce expresamente el derecho de las víctimas a ser oídas y que su opinión sea tenida en cuenta. Deben ser notificadas del avance de los procesos y tienen el derecho de pedir revisión de aquellas decisiones que ponen fin al proceso.

 

La ley procesal vigente reconoce expresamente el derecho de las víctimas a ser oídas y que su opinión sea tenida en cuenta. Deben ser notificadas del avance de los procesos y tienen el derecho de pedir revisión de aquellas decisiones que ponen fin al proceso. También tienen derecho a constituirse como querellantes para acusar particularmente a quienes sean imputados. Ahora bien, las víctimas no pueden disponer de la acción penal pública. Los delitos de explotación sexual son delitos de acción pública, por lo tanto, la decisión de una víctima de no avanzar en el proceso penal, si bien puede y debe ser escuchada, no es suficiente para cerrar un caso. La ley considera que en los delitos de acción pública existe un interés estatal en juego y debe continuarse su persecución aun cuando la víctima no está de acuerdo. Por ende, los Fiscales están obligados a hacerlo a menos que descarten la existencia del delito por falta de pruebas o por falta de adecuación del caso a los requerimientos legales del tipo penal.

Conclusiones condenatorias

Durante toda la operación contra la escuela de yoga, los métodos utilizados por PROTEX fueron muy controvertidos.

PROTEX fabricó un caso penal sobre la base de una investigación preparatoria chapucera y el testimonio poco fiable de una sola persona, lo que dio lugar a la fabricación pública de mujeres adultas como víctimas de explotación sexual, a pesar de su enérgica y reiterada negación.

La PROTEX montó una operación policial espectacular y una demostración de fuerza a gran escala de la que se informó a los medios de comunicación con el evidente propósito de beneficiarse de una gran publicidad, mientras que podría y debería haberse organizado con discreción y anunciado después mediante un comunicado de prensa en términos comedidos o una rueda de prensa.

PROTEX optó por emplear la violencia durante los registros de los apartamentos, rompiendo las puertas de entrada cuando los residentes se ofrecieron a abrirlas con sus llaves.

PROTEX escenificó de forma muy visual el hallazgo de dinero en efectivo presuntamente procedente de la trata de seres humanos con fines de prostitución.

PROTEX filmó la redada, pero no de forma neutral, para mostrar su supuesto profesionalismo y eficacia, e hizo públicos los vídeos.

Desde el principio no ha habido víctimas en el caso EYBA, tal y como siempre han afirmado a voz en grito las nueve mujeres y ahora confirma el informe pericial del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia.

Como resultado de la acción de PROTEX

– 19 personas, entre ellas el fundador de EYBA, de 85 años, fueron detenidas por presuntas actividades delictivas y pasaron entre 18 y 84 días en prisión

– se hicieron públicos indebidamente los nombres de varias mujeres descritas como trabajadoras sexuales, a pesar de que ellas lo habían negado

– varias víctimas de esta operación policial han perdido a sus maridos o parejas, sus empleos o a los clientes de sus actividades económicas.

Algunos de los daños son irreparables.

La “secta del horror”, como se ha descrito a EYBA en cientos de artículos de prensa y programas de televisión, nunca existió. Noticias falsas pero daños reales.